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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2541

Artículo 2541 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien recibe tus cosas (como un paquete o un encargo), también es responsable si se pierden o se dañan. Pero no tiene que pagar si demuestra que el problema pasó por algo que no podía controlar, como un accidente imprevisible o un desastre natural. Tampoco responde si el daño ya venía de fábrica, es decir, si la cosa estaba defectuosa desde antes. En resumen: responde, pero solo si no prueba que no fue su culpa.

Texto oficial

Art. 2541.- Responden, igualmente, de la pérdida y de las averías de las cosas que reciban, a no ser que prueben que la pérdida o la avería ha provenido de caso fortuito, de fuerza mayor o de vicio de las mismas cosas.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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