- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2541
Artículo 2541 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien recibe tus cosas (como un paquete o un encargo), también es responsable si se pierden o se dañan. Pero no tiene que pagar si demuestra que el problema pasó por algo que no podía controlar, como un accidente imprevisible o un desastre natural. Tampoco responde si el daño ya venía de fábrica, es decir, si la cosa estaba defectuosa desde antes. En resumen: responde, pero solo si no prueba que no fue su culpa.
Texto oficial
Art. 2541.- Responden, igualmente, de la pérdida y de las averías de las cosas que reciban, a no ser que prueben que la pérdida o la avería ha provenido de caso fortuito, de fuerza mayor o de vicio de las mismas cosas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.