- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2542
Artículo 2542 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te encarga mandar o llevar mercancía y se le olvida hacerlo en el viaje que acordaron, o la manda a un lugar diferente al que pactaron, esa persona es responsable y tiene que pagar por el error o descuido. O sea, si no cumples con lo que quedaron de enviar y dónde enviarlo, te toca responder por las consecuencias.
Texto oficial
Art. 2542.- Responden también de las omisiones o equivocación que haya en la remisión de efectos, ya sea que no los envíen en el viaje estipulado, ya sea que los envíen a parte distinta de la convenida.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.