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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2542

Artículo 2542 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te encarga mandar o llevar mercancía y se le olvida hacerlo en el viaje que acordaron, o la manda a un lugar diferente al que pactaron, esa persona es responsable y tiene que pagar por el error o descuido. O sea, si no cumples con lo que quedaron de enviar y dónde enviarlo, te toca responder por las consecuencias.

Texto oficial

Art. 2542.- Responden también de las omisiones o equivocación que haya en la remisión de efectos, ya sea que no los envíen en el viaje estipulado, ya sea que los envíen a parte distinta de la convenida.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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