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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2543

Artículo 2543 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si contratas un viaje y el transporte se retrasa al iniciar o durante el camino, o cambian la ruta sin avisarte, la empresa es responsable de los daños que sufras por eso. Pero no te preocupes, ellos no pagan si el retraso o cambio fue por algo que no podían controlar, como un huracán o un accidente grave inevitable. En ese caso, tienen que demostrar que fue por fuerza mayor o un imprevisto de verdad. Si no lo prueban, te deben resarcir el daño.

Texto oficial

Art. 2543.- Responde, igualmente, de los daños causados por retardo en el viaje, ya sea al comenzarlo o durante su curso, o por mutación de ruta, a menos que prueben que caso fortuito o fuerza mayor los obligó a ello.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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