- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2543
Artículo 2543 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si contratas un viaje y el transporte se retrasa al iniciar o durante el camino, o cambian la ruta sin avisarte, la empresa es responsable de los daños que sufras por eso. Pero no te preocupes, ellos no pagan si el retraso o cambio fue por algo que no podían controlar, como un huracán o un accidente grave inevitable. En ese caso, tienen que demostrar que fue por fuerza mayor o un imprevisto de verdad. Si no lo prueban, te deben resarcir el daño.
Texto oficial
Art. 2543.- Responde, igualmente, de los daños causados por retardo en el viaje, ya sea al comenzarlo o durante su curso, o por mutación de ruta, a menos que prueben que caso fortuito o fuerza mayor los obligó a ello.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.