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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2544
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2544

Artículo 2544 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú le entregas tus cosas a un ayudante del transportista, como un chofer o un empleado, y esa persona no tenía permiso para recibirlas, el transportista no se hace responsable si se pierden o dañan. Solo responde por lo que le entregues directamente a él o a alguien con autorización expresa. En otras palabras, asegúrate de dar tus pertenencias a la persona correcta, porque si se las das a un subalterno sin permiso, el riesgo es tuyo.

Texto oficial

Art. 2544.- Los porteadores no son responsables de las cosas que no se les entreguen a ellos, sino a sus cocheros, marineros, remeros o dependientes, que no estén autorizados para recibirlos.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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