- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2544
Artículo 2544 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú le entregas tus cosas a un ayudante del transportista, como un chofer o un empleado, y esa persona no tenía permiso para recibirlas, el transportista no se hace responsable si se pierden o dañan. Solo responde por lo que le entregues directamente a él o a alguien con autorización expresa. En otras palabras, asegúrate de dar tus pertenencias a la persona correcta, porque si se las das a un subalterno sin permiso, el riesgo es tuyo.
Texto oficial
Art. 2544.- Los porteadores no son responsables de las cosas que no se les entreguen a ellos, sino a sus cocheros, marineros, remeros o dependientes, que no estén autorizados para recibirlos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.