- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2545
Artículo 2545 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te prestaron o te dieron algo para cuidar y lo pierdes o se daña, tú eres el único responsable, aunque otra persona lo haya usado o lo haya tenido en sus manos. No puedes echarle la culpa a nadie más, ni siquiera si el daño lo causó alguien más. La ley dice que quien recibió la cosa responde por completo, sin excusas.
Texto oficial
Art. 2545.- En el caso del artículo anterior, la responsabilidad es exclusiva de la persona a quien se entregó la cosa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.