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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2545

Artículo 2545 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te prestaron o te dieron algo para cuidar y lo pierdes o se daña, tú eres el único responsable, aunque otra persona lo haya usado o lo haya tenido en sus manos. No puedes echarle la culpa a nadie más, ni siquiera si el daño lo causó alguien más. La ley dice que quien recibió la cosa responde por completo, sin excusas.

Texto oficial

Art. 2545.- En el caso del artículo anterior, la responsabilidad es exclusiva de la persona a quien se entregó la cosa.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.