- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2546
Artículo 2546 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si durante un viaje alguien comete una infracción (como romper una regla de tránsito o una ley fiscal), el responsable es el conductor, no los pasajeros ni los dueños de lo que se transporta. Pero si el pasajero o el dueño son los que hicieron algo malo, entonces sí les toca la culpa. En resumen, la persona que maneja responde por lo que pase en el trayecto, a menos que otro haya causado el problema.
Texto oficial
Art. 2546.- La responsabilidad de todas las infracciones que durante el transporte se cometan, de leyes o reglamentos fiscales o de policía, será del conductor y no de los pasajeros ni de los dueños de las cosas conducidas, a no ser que la falta haya sido cometida por estas personas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.