- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2547
Artículo 2547 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el transportista comete una falta o error en el manejo de tu carga, no le van a aplicar una multa o castigo a menos que él tenga la culpa. Pero aunque no tenga culpa, igual tiene que pagarte los daños y pérdidas que sufriste. O sea, siempre responde por el dinero que te cueste el problema, aunque no le toque castigo. Esto aplica según las reglas que ya están establecidas para esos casos.
Texto oficial
Art. 2547.- El porteador no será responsable de las faltas de que trata el artículo que precede, en cuanto a las penas, sino cuando tuviere culpa; pero lo será siempre de la indemnización de los daños y perjuicios, conforme a las prescripciones relativas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.