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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2547

Artículo 2547 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el transportista comete una falta o error en el manejo de tu carga, no le van a aplicar una multa o castigo a menos que él tenga la culpa. Pero aunque no tenga culpa, igual tiene que pagarte los daños y pérdidas que sufriste. O sea, siempre responde por el dinero que te cueste el problema, aunque no le toque castigo. Esto aplica según las reglas que ya están establecidas para esos casos.

Texto oficial

Art. 2547.- El porteador no será responsable de las faltas de que trata el artículo que precede, en cuanto a las penas, sino cuando tuviere culpa; pero lo será siempre de la indemnización de los daños y perjuicios, conforme a las prescripciones relativas.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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