- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2548
Artículo 2548 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te subes a un transporte, no puedes pedir que el chofer vaya más rápido, más lento, o que cambie la ruta o las paradas, si esas reglas ya están fijadas por la ley o por lo que acordaste al comprar tu boleto. O sea, el viaje se hace como está estipulado y tú no tienes derecho a modificarlo. Esto aplica tanto para camiones, como para trenes o cualquier medio de transporte público. La idea es que todos los pasajeros sigan el mismo plan sin excepciones.
Texto oficial
Art. 2548.- Las personas transportadas no tienen derecho para exigir aceleración o retardo en el viaje, ni alteración alguna en la ruta, ni en las detenciones o paradas, cuando estos actos estén marcados por el reglamento respectivo o por el contrato.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.