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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2548

Artículo 2548 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te subes a un transporte, no puedes pedir que el chofer vaya más rápido, más lento, o que cambie la ruta o las paradas, si esas reglas ya están fijadas por la ley o por lo que acordaste al comprar tu boleto. O sea, el viaje se hace como está estipulado y tú no tienes derecho a modificarlo. Esto aplica tanto para camiones, como para trenes o cualquier medio de transporte público. La idea es que todos los pasajeros sigan el mismo plan sin excepciones.

Texto oficial

Art. 2548.- Las personas transportadas no tienen derecho para exigir aceleración o retardo en el viaje, ni alteración alguna en la ruta, ni en las detenciones o paradas, cuando estos actos estén marcados por el reglamento respectivo o por el contrato.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.