- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2549
Artículo 2549 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien te lleva tus cosas de un lugar a otro, como una mudanza o un envío, esa persona (el porteador) te tiene que dar un documento llamado carta de porte. Tú puedes pedir una copia de ese documento. En esa carta deben venir todos los datos importantes: quién manda las cosas, quién las transporta, a quién van dirigidas, qué es lo que se manda (con su peso y señales para reconocerlo), cuánto cuesta el transporte, la fecha del envío, dónde se entregaron las cosas, y la fecha y lugar donde deben llegar. También se anota si hay un acuerdo sobre cuánto te tiene que pagar el transportista si se hace tarde con la entrega.
Texto oficial
Art. 2549.- El porteador de efectos deberá extender al cargador una carta de porte de la que éste podrá pedir una copia. En dicha carta se expresará: I.- El nombre, apellido y domicilio del cargador; II.- El nombre, apellido y domicilio del porteador; III.- El nombre, apellido y domicilio de la persona a quien o a cuya orden van dirigidos los efectos, o si han de entregarse al portador de la misma carta; IV.- La designación de los efectos, con expresión de su calidad genérica, de su peso y de las marcas o signos exteriores, de los bultos en que se contengan; V.- El precio del transporte; VI.- La fecha en que se hace la expedición; VII.- El lugar de la entrega al porteador; VIII.- El lugar y el plazo en que habrá de hacerse la entrega al consignatario; IX.- La indemnización que haya de abonar el porteador en caso de retardo, si sobre este punto mediare algún pacto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.