- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2550
Artículo 2550 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te hacen un viaje en autobús, camión o barco y tienes algún problema (como que pierdan tu equipaje o no llegues a tu destino), solo tienes seis meses a partir de que termina el viaje para reclamar. Esto aplica tanto para demandar a la empresa de transporte como para que ellos te demanden a ti. Pasado ese tiempo, ya no puedes hacer nada legalmente. Es como una fecha de caducidad para poder ir a juicio por este asunto.
Texto oficial
Art. 2550.- Las acciones que nacen del transporte, sean en pro o en contra de los porteadores, no duran mas de seis meses, después de concluído el viaje.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.