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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2550

Artículo 2550 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te hacen un viaje en autobús, camión o barco y tienes algún problema (como que pierdan tu equipaje o no llegues a tu destino), solo tienes seis meses a partir de que termina el viaje para reclamar. Esto aplica tanto para demandar a la empresa de transporte como para que ellos te demanden a ti. Pasado ese tiempo, ya no puedes hacer nada legalmente. Es como una fecha de caducidad para poder ir a juicio por este asunto.

Texto oficial

Art. 2550.- Las acciones que nacen del transporte, sean en pro o en contra de los porteadores, no duran mas de seis meses, después de concluído el viaje.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.