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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2551

Artículo 2551 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si lo que llevas en un camión o transporte es peligroso, está en mal estado o no viene bien empacado, y eso causa un daño, el responsable es el dueño del transporte solo si él sabía de ese problema. Si el dueño no sabía nada, entonces el que armó el contrato de transporte (el que pidió el servicio) es el que paga los platos rotos, tanto por lo que le pasó a la carga como por cualquier daño al camión, a otras personas o a otras cosas. En resumen: la culpa cae según quién conocía el riesgo desde antes.

Texto oficial

Art. 2551.- Si la cosa transportada fuere de naturaleza peligrosa, de mala calidad o no estuviere convenientemente empacada o envasada, y el daño proviniere de alguna de esas circunstancias, la responsabilidad será del dueño del transporte, si tuvo conocimiento de ellas; en caso contrario, la responsabilidad será del que contrató con el porteador, tanto por el daño que se cause en la cosa, como por el que reciban el medio de transporte u otras personas u objetos.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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