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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2552

Artículo 2552 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando rentas un caballo o cualquier vehículo para transportarte, la persona que te lo renta tiene que decirte si tiene algún problema o defecto. Si no te avisa y por eso te pasa algo malo o te sale caro arreglar las cosas, esa persona es la que paga los daños. O sea, es responsable de los gastos o pérdidas que sufras por no haberte contado la verdad.

Texto oficial

Art. 2552.- El alquilador debe declarar los defectos de la cabalgadura o de cualquier otro medio de transporte, y es responsable de los daños y perjuicios que resulten de la falta de esta declaración.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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