- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2552
Artículo 2552 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando rentas un caballo o cualquier vehículo para transportarte, la persona que te lo renta tiene que decirte si tiene algún problema o defecto. Si no te avisa y por eso te pasa algo malo o te sale caro arreglar las cosas, esa persona es la que paga los daños. O sea, es responsable de los gastos o pérdidas que sufras por no haberte contado la verdad.
Texto oficial
Art. 2552.- El alquilador debe declarar los defectos de la cabalgadura o de cualquier otro medio de transporte, y es responsable de los daños y perjuicios que resulten de la falta de esta declaración.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.