- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2553
Artículo 2553 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alquilas un caballo, un burro o cualquier medio de transporte (como un vehículo) y se muere, se enferma o deja de servir, el que la pierde es el que te lo rentó, es decir, el dueño. Pero ojo: eso aplica solo si el dueño no puede demostrar que el daño fue por tu culpa, por ejemplo, si lo maltrataste o lo usaste mal. En resumen, si no hay prueba de que tú lo dañaste, el que paga el costo es el arrendador. Es una regla que protege al que renta, siempre y cuando cuide bien lo que pidió prestado.
Texto oficial
Art. 2553.- Si la cabalgadura muere o se enferma, o si en general se inutiliza el medio de transporte, la pérdida será de cuenta del alquilador, si no prueba que el daño sobrevino por culpa del otro contratante.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.