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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2553

Artículo 2553 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alquilas un caballo, un burro o cualquier medio de transporte (como un vehículo) y se muere, se enferma o deja de servir, el que la pierde es el que te lo rentó, es decir, el dueño. Pero ojo: eso aplica solo si el dueño no puede demostrar que el daño fue por tu culpa, por ejemplo, si lo maltrataste o lo usaste mal. En resumen, si no hay prueba de que tú lo dañaste, el que paga el costo es el arrendador. Es una regla que protege al que renta, siempre y cuando cuide bien lo que pidió prestado.

Texto oficial

Art. 2553.- Si la cabalgadura muere o se enferma, o si en general se inutiliza el medio de transporte, la pérdida será de cuenta del alquilador, si no prueba que el daño sobrevino por culpa del otro contratante.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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