- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2554
Artículo 2554 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando no hay un acuerdo escrito entre las personas, se usa lo que se acostumbra hacer en ese lugar, tanto para saber cuánto cobrar o pagar, como para cuándo hay que hacer el pago. O sea, si no definieron nada, la regla es seguir la costumbre de la zona.
Texto oficial
Art. 2554.- A falta de convenio expreso, se observará la costumbre del lugar, ya sobre el importe del precio y de los gastos, ya sobre el tiempo en que haya de hacerse el pago.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.