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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2554

Artículo 2554 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando no hay un acuerdo escrito entre las personas, se usa lo que se acostumbra hacer en ese lugar, tanto para saber cuánto cobrar o pagar, como para cuándo hay que hacer el pago. O sea, si no definieron nada, la regla es seguir la costumbre de la zona.

Texto oficial

Art. 2554.- A falta de convenio expreso, se observará la costumbre del lugar, ya sobre el importe del precio y de los gastos, ya sobre el tiempo en que haya de hacerse el pago.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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