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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2555

Artículo 2555 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si le debes dinero a una persona por el envío de tus cosas (el "flete"), esa persona tiene derecho a cobrarse antes que nadie con el valor de lo que transportó, pero solo si todavía tiene tus cosas en su poder. Es decir, si no le pagaste el traslado, puede quedarse con tus bienes o venderlos para recuperar su dinero, y su cobro tiene prioridad sobre otras deudas que tengas. Esto aplica únicamente mientras él conserve tus efectos, no si ya te los entregó. En otras palabras, es como una garantía: el que te mueve tus cosas se asegura su pago reteniéndolas.

Texto oficial

Art. 2555.- El crédito por fletes que se adeudaren al porteador, será pagado preferentemente con el precio de los efectos transportados, si se encuentran en poder del acreedor.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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