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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2556

Artículo 2556 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres el que manda la carga (el cargador), puedes cancelar el contrato de transporte cuando quieras, ya sea antes de que empiece el viaje o cuando ya va en camino. Si lo cancelas antes de salir, solo pagas la mitad del costo del flete; si es después, pagas todo. Además, tienes la obligación de ir a recoger tus cosas en el lugar y el día que acuerden para que la cancelación sea válida. Si no cumples con recoger la carga o no pagas el flete de inmediato en efectivo, entonces la cancelación no cuenta y el contrato sigue vigente.

Texto oficial

Art. 2556.- El contrato de transporte es rescindible a voluntad del cargador, antes o después de comenzarse el viaje, pagando en el primer caso al porteador la mitad, y en el segundo la totalidad del porte, y siendo obligación suya recibir los efectos en el punto y en el día en que la rescisión se verifique. Si no cumpliere con esta obligación, o no pagare el porte al contado, el contrato no quedará rescindido.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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