- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2557
Artículo 2557 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pasa algo que no se puede controlar, como un desastre natural o una huelga, y eso impide que el viaje se haga o continúe, el contrato de transporte se cancela automáticamente, sin necesidad de que alguien lo pida. Esto aplica tanto antes de empezar el viaje como durante el trayecto. En pocas palabras, si es imposible seguir, el contrato se termina solo por esa razón.
Texto oficial
Art. 2557.- El contrato de transporte se rescindirá de hecho antes de emprenderse el viaje, o durante su curso, si sobreviniere algún suceso de fuerza mayor que impida verificarlo o continuarlo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.