- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 256
Artículo 256 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si uno de los dos se casó de buena fe (es decir, creyendo que el matrimonio era válido), solo esa persona y los hijos tienen derechos legales del matrimonio. Si ambos sabían que el matrimonio era inválido, entonces únicamente los hijos conservan esos derechos.
Texto oficial
Art. 256.- Si ha habido buena fe de parte de uno solo de los cónyuges, el matrimonio produce efectos civiles únicamente respecto de él y de las hijas o hijos. Si ha habido mala fe de parte de ambos consortes, el matrimonio produce efectos civiles solamente respecto de las hijas o hijos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.