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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
256

Artículo 256 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si uno de los dos se casó de buena fe (es decir, creyendo que el matrimonio era válido), solo esa persona y los hijos tienen derechos legales del matrimonio. Si ambos sabían que el matrimonio era inválido, entonces únicamente los hijos conservan esos derechos.

Texto oficial

Art. 256.- Si ha habido buena fe de parte de uno solo de los cónyuges, el matrimonio produce efectos civiles únicamente respecto de él y de las hijas o hijos. Si ha habido mala fe de parte de ambos consortes, el matrimonio produce efectos civiles solamente respecto de las hijas o hijos.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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