- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 255
Artículo 255 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una pareja se casa creyendo que todo es legal y correcto (de buena fe), y luego resulta que el matrimonio no era válido, esa unión produce los mismos efectos legales que un matrimonio normal mientras existió. Es decir, los cónyuges no pierden derechos como la herencia, pensión o bienes ganados durante ese tiempo. Los hijos e hijas no salen perjudicados: se les reconoce igual que si sus papás estuvieran casados válidamente, y eso incluye a los nacidos antes de la boda, durante el matrimonio y hasta 300 días después de anularse. Ese plazo aplica si la pareja seguía junta; si ya se habían separado, se cuenta desde el día en que se separaron. En resumen, la ley protege a la familia aunque el matrimonio se invalide, siempre que hayan actuado con honestidad.
Texto oficial
Art. 255.- El matrimonio contraído de buena fe, aunque sea declarado nulo, produce todos sus efectos civiles en favor de los cónyuges mientras dure; y en todo tiempo, en favor de las hijas o hijos nacidos antes de la celebración del matrimonio, durante él y trescientos días después de la declaración de nulidad, si no se hubieren separado los consortes, o desde su separación en caso contrario. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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