- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 254
Artículo 254 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que si un matrimonio se quiere anular, los esposos no pueden llegar a un acuerdo privado entre ellos ni pedirle a un árbitro que decida si el matrimonio es válido o no. Eso solo lo puede resolver un juez, siguiendo el proceso legal. En otras palabras, no se vale "arreglar" la nulidad por fuera de los tribunales.
Texto oficial
Art. 254.- Los cónyuges no pueden celebrar transacción ni compromiso en árbitros, acerca de la nulidad del matrimonio. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.