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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
254

Artículo 254 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si un matrimonio se quiere anular, los esposos no pueden llegar a un acuerdo privado entre ellos ni pedirle a un árbitro que decida si el matrimonio es válido o no. Eso solo lo puede resolver un juez, siguiendo el proceso legal. En otras palabras, no se vale "arreglar" la nulidad por fuera de los tribunales.

Texto oficial

Art. 254.- Los cónyuges no pueden celebrar transacción ni compromiso en árbitros, acerca de la nulidad del matrimonio. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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