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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
258

Artículo 258 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si solo uno de los dos esposos pide que se anule el matrimonio, el juez debe aplicar de inmediato las reglas temporales del artículo 282, como pasar pensión o decidir quién se queda con los bienes. O sea, no tiene que esperar a que el otro esté de acuerdo o a que termine el juicio. Esto sirve para proteger a la persona que no inició el trámite mientras se resuelve el caso.

Texto oficial

Art. 258.- Si la demanda de nulidad fuere entablada por uno solo de los cónyuges, desde luego se dictarán las medidas provisionales que establece el artículo 282. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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