- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 258
Artículo 258 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si solo uno de los dos esposos pide que se anule el matrimonio, el juez debe aplicar de inmediato las reglas temporales del artículo 282, como pasar pensión o decidir quién se queda con los bienes. O sea, no tiene que esperar a que el otro esté de acuerdo o a que termine el juicio. Esto sirve para proteger a la persona que no inició el trámite mientras se resuelve el caso.
Texto oficial
Art. 258.- Si la demanda de nulidad fuere entablada por uno solo de los cónyuges, desde luego se dictarán las medidas provisionales que establece el artículo 282. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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