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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
259

Artículo 259 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que la sentencia de nulidad ya no se puede apelar ni cambiar, el papá y la mamá se ponen de acuerdo sobre cómo y cuándo van a cuidar a sus hijos. El juez tiene que escuchar la opinión de los niños, niñas o adolescentes si ellos pueden expresarla. Pero el juez puede decir que no al acuerdo si ve que eso lastima el bienestar de los hijos, tomando en cuenta lo que dice el artículo 414 bis.

Texto oficial

Art. 259.- Luego que la sentencia sobre nulidad cause ejecutoria, el padre y la madre acordarán la forma y términos de la custodia de las hijas e hijos, el juez deberá de respetar el derecho de opinión de las niñas, niños o adolescentes, cuando estos lo puedan ejercer. El Juez podrá oponerse a este acuerdo cuando según las circunstancias del caso, el bienestar de las hijas e hijos resulte perjudicado, debiendo tener en cuenta lo establecido por el artículo 414 bis.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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