- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2593
Artículo 2593 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las sociedades (como las empresas) solo pueden comprar terrenos o propiedades si siguen las reglas del artículo 27 de la Constitución y las leyes que lo detallan. Esto es para controlar quién puede ser dueño de bienes raíces en México, especialmente cerca de fronteras o costas. En pocas palabras, no cualquier empresa puede comprar tierra libremente, sino que debe cumplir ciertos requisitos legales.
Texto oficial
Art. 2593.- La capacidad para que las sociedades adquieran bienes raíces, se regirá por lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Federal y en sus leyes reglamentarias.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.