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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2593

Artículo 2593 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las sociedades (como las empresas) solo pueden comprar terrenos o propiedades si siguen las reglas del artículo 27 de la Constitución y las leyes que lo detallan. Esto es para controlar quién puede ser dueño de bienes raíces en México, especialmente cerca de fronteras o costas. En pocas palabras, no cualquier empresa puede comprar tierra libremente, sino que debe cumplir ciertos requisitos legales.

Texto oficial

Art. 2593.- La capacidad para que las sociedades adquieran bienes raíces, se regirá por lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Federal y en sus leyes reglamentarias.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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