- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2594
Artículo 2594 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las cooperativas y las mutualistas no se rigen por las leyes de sociedades que se explican en este apartado, sino que tienen sus propias reglas especiales. Es decir, si formas parte de una cooperativa o mutualista, se aplican otras leyes diseñadas específicamente para ellas. Por ejemplo, una cooperativa de ahorro o una mutualista de ayuda mutua no se maneja igual que una empresa normal. En pocas palabras, cada tipo de organización tiene su propio marco legal.
Texto oficial
Art. 2594.- No quedan comprendidas en este título las sociedades cooperativas, ni las mutualistas, que se regirán por las respectivas leyes especiales. CAPITULO II DE LOS SOCIOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.