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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2594
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2594

Artículo 2594 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las cooperativas y las mutualistas no se rigen por las leyes de sociedades que se explican en este apartado, sino que tienen sus propias reglas especiales. Es decir, si formas parte de una cooperativa o mutualista, se aplican otras leyes diseñadas específicamente para ellas. Por ejemplo, una cooperativa de ahorro o una mutualista de ayuda mutua no se maneja igual que una empresa normal. En pocas palabras, cada tipo de organización tiene su propio marco legal.

Texto oficial

Art. 2594.- No quedan comprendidas en este título las sociedades cooperativas, ni las mutualistas, que se regirán por las respectivas leyes especiales. CAPITULO II DE LOS SOCIOS

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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