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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2595

Artículo 2595 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando tú aportas algo a una sociedad (como un terreno, un carro o una herramienta), te haces responsable de que ese bien sea tuyo de verdad y no tenga problemas legales. Si alguien más reclama que ese bien le pertenece y la sociedad lo pierde, tú tienes que responder y pagar los daños, igual que cuando vendes algo. También respondes si el bien sale defectuoso o no sirve, como lo haría un vendedor con su comprador. Pero si lo que prometiste no era el bien en sí, sino solo el derecho a usarlo o aprovecharlo, entonces responds como lo hace un arrendador con su inquilino. En resumen, lo que aportas tiene que estar completo, funcionar y ser tuyo, o te toca pagar el costo.

Texto oficial

Art. 2595.- Cada socio estará obligado al saneamiento para el caso de evicción de las cosas que aporte a la sociedad como corresponde a todo enajenante, y a indemnizar por los defectos de esas cosas como lo está el vendedor respecto del comprador; mas si lo que prometió fué el aprovechamiento de bienes determinados, responderá por ello según los principios que rigen las obligaciones entre el arrendador y el arrendatario.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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