- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2595
Artículo 2595 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando tú aportas algo a una sociedad (como un terreno, un carro o una herramienta), te haces responsable de que ese bien sea tuyo de verdad y no tenga problemas legales. Si alguien más reclama que ese bien le pertenece y la sociedad lo pierde, tú tienes que responder y pagar los daños, igual que cuando vendes algo. También respondes si el bien sale defectuoso o no sirve, como lo haría un vendedor con su comprador. Pero si lo que prometiste no era el bien en sí, sino solo el derecho a usarlo o aprovecharlo, entonces responds como lo hace un arrendador con su inquilino. En resumen, lo que aportas tiene que estar completo, funcionar y ser tuyo, o te toca pagar el costo.
Texto oficial
Art. 2595.- Cada socio estará obligado al saneamiento para el caso de evicción de las cosas que aporte a la sociedad como corresponde a todo enajenante, y a indemnizar por los defectos de esas cosas como lo está el vendedor respecto del comprador; mas si lo que prometió fué el aprovechamiento de bienes determinados, responderá por ello según los principios que rigen las obligaciones entre el arrendador y el arrendatario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.