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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2597

Artículo 2597 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las obligaciones de una sociedad (como las deudas o compromisos que adquiere el negocio) están respaldadas, como respaldo extra, por los socios que administran, quienes responden con todo su patrimonio personal si la empresa no paga. Los demás socios, los que solo invierten pero no administran, únicamente arriesgan lo que aportaron al negocio, a menos que hayan acordado algo distinto entre ellos. En otras palabras, si la sociedad no puede pagar sus deudas, primero se usa lo de la empresa y, si no alcanza, los administradores ponen de su bolsa; los inversionistas "pasivos" solo pierden su aportación inicial.

Texto oficial

Art. 2597.- Las obligaciones sociales estarán garantizadas subsidiariamente por la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios que administren; los demás socios, salvo convenio en contrario, solo estarán obligados con su aportación.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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