- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2597
Artículo 2597 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las obligaciones de una sociedad (como las deudas o compromisos que adquiere el negocio) están respaldadas, como respaldo extra, por los socios que administran, quienes responden con todo su patrimonio personal si la empresa no paga. Los demás socios, los que solo invierten pero no administran, únicamente arriesgan lo que aportaron al negocio, a menos que hayan acordado algo distinto entre ellos. En otras palabras, si la sociedad no puede pagar sus deudas, primero se usa lo de la empresa y, si no alcanza, los administradores ponen de su bolsa; los inversionistas "pasivos" solo pierden su aportación inicial.
Texto oficial
Art. 2597.- Las obligaciones sociales estarán garantizadas subsidiariamente por la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios que administren; los demás socios, salvo convenio en contrario, solo estarán obligados con su aportación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.