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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2598

Artículo 2598 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En el artículo se dice que, si forman parte de una sociedad (como una empresa o negocio entre varias personas), no pueden vender, regalar o traspasar su parte a otra persona sin que todos los demás socios estén de acuerdo y lo acepten por unanimidad, es decir, sin que el 100% de ellos dé su visto bueno. Tampoco se puede aceptar a un socio nuevo en el grupo si no es con el consentimiento de todos. La única excepción es que ustedes hayan firmado un acuerdo previo donde se permita hacer estas cosas sin necesidad de pedir permiso a todos. En resumen, sin el sí de todos, nadie puede entrar ni salir de la sociedad, a menos que ustedes mismos hayan pactado otra cosa por escrito.

Texto oficial

Art. 2598.- Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento previo y unánime de los demás coasociádos; y sin él tampoco pueden admitirse otros nuevos socios, salvo pacto en contrario, en uno y en otro caso.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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