- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2598
Artículo 2598 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En el artículo se dice que, si forman parte de una sociedad (como una empresa o negocio entre varias personas), no pueden vender, regalar o traspasar su parte a otra persona sin que todos los demás socios estén de acuerdo y lo acepten por unanimidad, es decir, sin que el 100% de ellos dé su visto bueno. Tampoco se puede aceptar a un socio nuevo en el grupo si no es con el consentimiento de todos. La única excepción es que ustedes hayan firmado un acuerdo previo donde se permita hacer estas cosas sin necesidad de pedir permiso a todos. En resumen, sin el sí de todos, nadie puede entrar ni salir de la sociedad, a menos que ustedes mismos hayan pactado otra cosa por escrito.
Texto oficial
Art. 2598.- Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento previo y unánime de los demás coasociádos; y sin él tampoco pueden admitirse otros nuevos socios, salvo pacto en contrario, en uno y en otro caso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.