- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2599
Artículo 2599 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si uno de los socios de una empresa quiere vender su parte, primero debe ofrecerla a los demás socios. Eso es el "derecho del tanto": la oportunidad de comprar antes que cualquier persona de afuera. Si varios socios quieren comprar esa parte, se reparten la compra en partes iguales según lo que cada uno ya tenga invertido en la empresa. Tienes 8 días para decidir si compras o no, contando desde que el socio te avisa que va a vender. Si no respondes en ese tiempo, pierdes tu derecho y él puede vender a quien quiera.
Texto oficial
Art. 2599.- Los socios gozarán del derecho del tanto. Si varios socios quieren hacer uso del tanto, les competerá éste en la proporción que representen. El término para hacer uso del derecho del tanto, será el de ocho días contados desde que reciban aviso del que pretende enajenar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.