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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2600

Artículo 2600 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ningún socio puede ser sacado de la sociedad si no es porque todos los demás están de acuerdo y, además, hay una razón muy seria que ya estaba escrita en el reglamento de la sociedad. O sea, no basta con que la mayoría quiera correr a alguien, tiene que ser un sí de todos. Y la causa tiene que ser algo fuerte, como hacer algo grave contra la empresa, que ya esté previsto desde antes en las reglas. Si no se cumplen esas dos cosas, el socio no puede ser expulsado.

Texto oficial

Art. 2600.- Ningún socio puede ser excluído de la sociedad si no por el acuerdo unánime de los demás socios y por causa grave prevista en los estatutos.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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