- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2600
Artículo 2600 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ningún socio puede ser sacado de la sociedad si no es porque todos los demás están de acuerdo y, además, hay una razón muy seria que ya estaba escrita en el reglamento de la sociedad. O sea, no basta con que la mayoría quiera correr a alguien, tiene que ser un sí de todos. Y la causa tiene que ser algo fuerte, como hacer algo grave contra la empresa, que ya esté previsto desde antes en las reglas. Si no se cumplen esas dos cosas, el socio no puede ser expulsado.
Texto oficial
Art. 2600.- Ningún socio puede ser excluído de la sociedad si no por el acuerdo unánime de los demás socios y por causa grave prevista en los estatutos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.