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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2601

Artículo 2601 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un socio es expulsado de la sociedad, igual tiene que pagar su parte de las pérdidas del negocio. Además, los demás socios pueden quedarse con su dinero o sus ganancias como seguro, para cubrir lo que falte mientras terminan los asuntos pendientes que había cuando lo corrieron. Hasta que no se acaben esos pendientes, no se le entrega su parte final. El reparto de cuentas se hace hasta que todo eso se resuelva.

Texto oficial

Art. 2601.- El socio excluído es responsable de la parte de pérdidas que le corresponda, y los otros socios pueden retener la parte del capital y utilidades de aquél, hasta concluir las operaciones pendientes al tiempo de la declaración, debiendo hacerse hasta entonces la liquidación correspondiente. CAPITULO III DE LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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