- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2602
Artículo 2602 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La sociedad puede ponerse en manos de uno o varios socios para que la manejen. Si se nombran socios encargados de administrar, los otros socios no pueden meterse ni estorbar lo que esos administradores hagan, ni bloquear sus decisiones. Pero si no se nombra a nadie en especial para administrar, entonces se aplica otra regla que está en el artículo 2612, que es la que dice cómo se administra en ese caso.
Texto oficial
Art. 2602.- La administración de la sociedad puede conferirse a uno o mas socios. Habiendo socios especialmente encargados de la administración, los demás no podrán contrariar ni entorpecer las gestiones de aquellos, ni impedir sus efectos. Si la administración no se hubiere limitado a alguno de los socios, se observará lo dispuesto en el artículo 2612.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.