- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2603
Artículo 2603 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Aunque haya socios que se encarguen de administrar la empresa, los demás socios siempre tienen derecho a revisar cómo van los negocios. Pueden pedir ver los libros, documentos y papeles de la empresa para enterarse de todo. Esto lo pueden hacer para presentar quejas o reclamos si ven algo que no les parece. Y ojo: nadie puede renunciar a ese derecho, aunque lo firmen, no es válido.
Texto oficial
Art. 2603.- El nombramiento de los socios administradores, no priva a los demás socios del derecho de examinar el estado de los negocios sociales y de exigir a este fin la presentación de libros, documentos y papeles, con el objeto de que puedan hacerse las reclamaciones que estimen convenientes. No es válida la renuncia del derecho consignado en este artículo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.