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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2603

Artículo 2603 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Aunque haya socios que se encarguen de administrar la empresa, los demás socios siempre tienen derecho a revisar cómo van los negocios. Pueden pedir ver los libros, documentos y papeles de la empresa para enterarse de todo. Esto lo pueden hacer para presentar quejas o reclamos si ven algo que no les parece. Y ojo: nadie puede renunciar a ese derecho, aunque lo firmen, no es válido.

Texto oficial

Art. 2603.- El nombramiento de los socios administradores, no priva a los demás socios del derecho de examinar el estado de los negocios sociales y de exigir a este fin la presentación de libros, documentos y papeles, con el objeto de que puedan hacerse las reclamaciones que estimen convenientes. No es válida la renuncia del derecho consignado en este artículo.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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