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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2604

Artículo 2604 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los socios fundan una empresa y desde el principio deciden quién va a administrarla, esa decisión no se puede cambiar fácilmente: necesitas que todos los socios estén de acuerdo para quitar al administrador, a menos que un juez lo ordene porque el administrador actuó con mala fe, por descuido grave o porque no es capaz para el puesto. Pero si los administradores se eligen después de que la empresa ya está funcionando, entonces sí se pueden cambiar con el voto de la mayoría de los socios. En resumen: si se nombra al principio, casi no se puede remover; si se nombra después, sí se puede con más facilidad.

Texto oficial

Art. 2604.- El nombramiento de los socios administradores, hecho en la escritura de sociedad, no podrá revocarse sin el consentimiento de todos los socios, a no ser judicialmente, por dolo, culpa o inhabilidad. El nombramiento de administradores, hecho después de constituída la sociedad, es revocable por mayoría de votos.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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