- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2605
Artículo 2605 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los socios que están encargados de administrar la sociedad pueden hacer lo que sea necesario para que el negocio funcione y crezca. Pero, a menos que todos los socios hayan acordado algo distinto por escrito, necesitan el permiso claro de los demás socios para: vender cosas que pertenecen a la sociedad (si vender no es el propósito del negocio), empeñarlas o hipotecarlas, o pedir dinero prestado. En corto, el administrador no puede hacer esas tres cosas sin que todos los demás estén de acuerdo.
Texto oficial
Art. 2605.- Los socios administradores ejercerán las facultades que fueren necesarias al giro y desarrollo de los negocios que formen el objeto de la sociedad; pero salvo convenio en contrario necesitan autorización expresa de los otros socios: I.- Para enajenar las cosas de la sociedad, si ésta no se ha constituído con ese objeto; II.- Para empeñarlas, hipotecarlas o gravarlas con cualquier otro derecho real; III.- Para tomar capitales prestados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.