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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2605

Artículo 2605 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los socios que están encargados de administrar la sociedad pueden hacer lo que sea necesario para que el negocio funcione y crezca. Pero, a menos que todos los socios hayan acordado algo distinto por escrito, necesitan el permiso claro de los demás socios para: vender cosas que pertenecen a la sociedad (si vender no es el propósito del negocio), empeñarlas o hipotecarlas, o pedir dinero prestado. En corto, el administrador no puede hacer esas tres cosas sin que todos los demás estén de acuerdo.

Texto oficial

Art. 2605.- Los socios administradores ejercerán las facultades que fueren necesarias al giro y desarrollo de los negocios que formen el objeto de la sociedad; pero salvo convenio en contrario necesitan autorización expresa de los otros socios: I.- Para enajenar las cosas de la sociedad, si ésta no se ha constituído con ese objeto; II.- Para empeñarlas, hipotecarlas o gravarlas con cualquier otro derecho real; III.- Para tomar capitales prestados.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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