- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2606
Artículo 2606 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En este artículo se dice que, si los administradores de una empresa no tienen permiso para hacer ciertas cosas, entonces los socios (los dueños) las deciden entre todos. Para tomar la decisión, gana lo que vote la mayoría, contando los votos según cuánto dinero o participación tiene cada quien. Pero si una sola persona tiene la mayor parte del interés y la sociedad tiene más de tres socios, no basta con que esa persona vote sola: se necesita que al menos un tercio de los socios esté de acuerdo. En resumen, se busca que las decisiones importantes no las tome una sola persona cuando hay varios dueños.
Texto oficial
Art. 2606.- Las facultades que no se hayan concedido a los administradores, serán ejercitadas por todos los socios, resolviéndose los asuntos por mayoría de votos. La mayoría se computará por cantidades, pero cuando una sola persona represente el mayor interés y se trate de sociedad de mas de tres socios, se necesita por lo menos el voto de la tercera parte de los socios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.