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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2606

Artículo 2606 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En este artículo se dice que, si los administradores de una empresa no tienen permiso para hacer ciertas cosas, entonces los socios (los dueños) las deciden entre todos. Para tomar la decisión, gana lo que vote la mayoría, contando los votos según cuánto dinero o participación tiene cada quien. Pero si una sola persona tiene la mayor parte del interés y la sociedad tiene más de tres socios, no basta con que esa persona vote sola: se necesita que al menos un tercio de los socios esté de acuerdo. En resumen, se busca que las decisiones importantes no las tome una sola persona cuando hay varios dueños.

Texto oficial

Art. 2606.- Las facultades que no se hayan concedido a los administradores, serán ejercitadas por todos los socios, resolviéndose los asuntos por mayoría de votos. La mayoría se computará por cantidades, pero cuando una sola persona represente el mayor interés y se trate de sociedad de mas de tres socios, se necesita por lo menos el voto de la tercera parte de los socios.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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