- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2607
Artículo 2607 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si son varios los socios que se encargan de administrar el negocio y no se dijo que tenían que ponerse de acuerdo entre ellos, entonces cada uno puede decidir y hacer sus propias acciones de administración por su cuenta, sin esperar a los demás. Esto significa que cualquiera de ellos puede tomar decisiones para el bien del negocio, como firmar contratos o hacer pagos, siempre que crea que son convenientes. La ley solo aplica cuando no se especificó que deberían actuar juntos. Si se hubiera dicho que debían trabajar de acuerdo, entonces no podrían actuar solos.
Texto oficial
Art. 2607.- Siendo varios los socios encargados indistintamente de la administración, sin declaración de que deberán proceder de acuerdo, podrá cada uno de ellos practicar separadamente los actos administrativos que crea oportunos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.