- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2608
Artículo 2608 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si en el contrato se acuerda que un administrador no puede hacer nada sin la ayuda o aprobación de otro, esa regla se tiene que cumplir. La única excepción es cuando haya un peligro serio y que no se pueda arreglar después para la sociedad, como una pérdida de dinero grave o un daño que ya no tiene remedio. En ese caso, el administrador puede actuar solo para evitar el desastre. Pero ojo: solo aplica si el problema es urgente y muy grave, no por simple comodidad. Se trata de proteger a la sociedad, no de saltarse las reglas por gusto.
Texto oficial
Art. 2608.- Si se ha convenido en que un administrador nada pueda practicar sin concurso de otro, solamente podrá proceder de otra manera, en caso de que pueda resultar perjuicio grave e irreparable a la sociedad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.