- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2609
Artículo 2609 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando los administradores de una sociedad hacen tratos o firman acuerdos a nombre de la empresa, pero se pasan de lo que tienen permitido hacer, esos acuerdos no obligan a la empresa, a menos que la propia empresa los acepte después. Si la empresa no los acepta, solo tiene que cumplir con la parte del trato que de verdad le haya beneficiado o aprovechado. En otras palabras, la empresa no responde por todo lo que el administrador prometió, solo por lo que le dejó una ganancia o ventaja real.
Texto oficial
Art. 2609.- Los compromisos contraídos por los socios administradores en nombre de la sociedad, excediéndose de sus facultades, si no son ratificados por ésta, solo obligan a la sociedad en razón del beneficio recibido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.