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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2609

Artículo 2609 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los administradores de una sociedad hacen tratos o firman acuerdos a nombre de la empresa, pero se pasan de lo que tienen permitido hacer, esos acuerdos no obligan a la empresa, a menos que la propia empresa los acepte después. Si la empresa no los acepta, solo tiene que cumplir con la parte del trato que de verdad le haya beneficiado o aprovechado. En otras palabras, la empresa no responde por todo lo que el administrador prometió, solo por lo que le dejó una ganancia o ventaja real.

Texto oficial

Art. 2609.- Los compromisos contraídos por los socios administradores en nombre de la sociedad, excediéndose de sus facultades, si no son ratificados por ésta, solo obligan a la sociedad en razón del beneficio recibido.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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