- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2610
Artículo 2610 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la mayoría de los socios que administran la empresa hace un trato o adquiere una deuda sin avisar a los demás socios (la minoría), o incluso si la minoría dice que no está de acuerdo, ese trato o deuda sigue siendo válido y la empresa tiene que cumplirlo. Pero los socios que lo hicieron son los que responden con su propio dinero si eso le causa pérdidas a la sociedad. En otras palabras, la minoría no puede evitarlo, pero los culpables pagan los daños de su bolsillo.
Texto oficial
Art. 2610.- Las obligaciones que se contraigan por la mayoría de los socios encargados de la administración sin conocimiento de la minoría, o contra su voluntad expresa, serán válidas; pero los que las hayan contraído serán personalmente responsables a la sociedad de los perjuicios que por ellas se causen.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.