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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2610

Artículo 2610 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la mayoría de los socios que administran la empresa hace un trato o adquiere una deuda sin avisar a los demás socios (la minoría), o incluso si la minoría dice que no está de acuerdo, ese trato o deuda sigue siendo válido y la empresa tiene que cumplirlo. Pero los socios que lo hicieron son los que responden con su propio dinero si eso le causa pérdidas a la sociedad. En otras palabras, la minoría no puede evitarlo, pero los culpables pagan los daños de su bolsillo.

Texto oficial

Art. 2610.- Las obligaciones que se contraigan por la mayoría de los socios encargados de la administración sin conocimiento de la minoría, o contra su voluntad expresa, serán válidas; pero los que las hayan contraído serán personalmente responsables a la sociedad de los perjuicios que por ellas se causen.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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