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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2611

Artículo 2611 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres el encargado de manejar una sociedad, tienes que presentar un informe de cómo va todo (gastos, ganancias, etc.) cuando la mayoría de los socios te lo pida, aunque no sea la fecha que acordaron en el contrato. O sea, no puedes decir "espérate a fin de año"; si la mayoría quiere ver las cuentas hoy, lo haces hoy. Esto aplica solo cuando la petición la hace la mayoría, no un socio solo. Y no importa que haya una fecha fija para rendir cuentas, porque este derecho siempre está sobre esa regla.

Texto oficial

Art. 2611.- El socio o socios administradores están obligados a rendir cuentas siempre que lo pida la mayoría de los socios, aun cuando no sea la época fijada en el contrato de sociedad.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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