- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2611
Artículo 2611 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres el encargado de manejar una sociedad, tienes que presentar un informe de cómo va todo (gastos, ganancias, etc.) cuando la mayoría de los socios te lo pida, aunque no sea la fecha que acordaron en el contrato. O sea, no puedes decir "espérate a fin de año"; si la mayoría quiere ver las cuentas hoy, lo haces hoy. Esto aplica solo cuando la petición la hace la mayoría, no un socio solo. Y no importa que haya una fecha fija para rendir cuentas, porque este derecho siempre está sobre esa regla.
Texto oficial
Art. 2611.- El socio o socios administradores están obligados a rendir cuentas siempre que lo pida la mayoría de los socios, aun cuando no sea la época fijada en el contrato de sociedad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.