- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2612
Artículo 2612 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el contrato de la sociedad no dice que solo uno o algunos socios se encargan de administrar, entonces todos los socios tienen derecho a participar en dirigir y manejar los negocios. Las decisiones se toman por mayoría, es decir, gana lo que vote más de la mitad de los socios, tal como lo marca el artículo 2606. O sea, nadie se queda fuera y todos opinan.
Texto oficial
Art. 2612.- Cuando la administración no se hubiere limitado a alguno de los socios, todos tendrán derecho de concurrir a la dirección y manejo de los negocios comunes. Las decisiones serán tomadas por mayoría, observándose, respecto de ésta lo dispuesto en el artículo 2606. CAPITULO IV DE LA DISOLUCION DE LAS SOCIEDADES
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