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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2612

Artículo 2612 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el contrato de la sociedad no dice que solo uno o algunos socios se encargan de administrar, entonces todos los socios tienen derecho a participar en dirigir y manejar los negocios. Las decisiones se toman por mayoría, es decir, gana lo que vote más de la mitad de los socios, tal como lo marca el artículo 2606. O sea, nadie se queda fuera y todos opinan.

Texto oficial

Art. 2612.- Cuando la administración no se hubiere limitado a alguno de los socios, todos tendrán derecho de concurrir a la dirección y manejo de los negocios comunes. Las decisiones serán tomadas por mayoría, observándose, respecto de ésta lo dispuesto en el artículo 2606. CAPITULO IV DE LA DISOLUCION DE LAS SOCIEDADES

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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