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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2613

Artículo 2613 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La sociedad (el negocio o empresa formada entre socios) puede terminar o "disolverse" en estos casos: que todos los socios estén de acuerdo en terminarla; que se cumpla el plazo que se fijó al crearla; que se logre el objetivo para el que se hizo o que ya no se pueda lograr; que un socio con responsabilidad ilimitada (es decir, que responde con su propio dinero y bienes) muera o se incapacite, a menos que hayan acordado que siga con los demás o sus herederos; que muera el socio que solo aportaba trabajo o conocimientos (socio industrial) y su trabajo fuera la base de la sociedad; que un socio renuncie en una sociedad sin plazo fijo y los demás no quieran continuar, siempre que la renuncia no sea con mala intención o fuera de tiempo; o por orden de un juez. Para que la disolución sea oficial y afecte a otras personas, debe registrarse en el Registro de Sociedades.

Texto oficial

Art. 2613.- La sociedad se disuelve: I.- Por consentimiento unánime de los socios; II.- Por haberse cumplido el término prefijado en el contrato de sociedad; III.- Por la realización completa del fin social, o por haberse vuelto imposible la consecución del objeto de la sociedad; IV.- Por la muerte o incapacidad de uno de los socios que tenga responsabilidad ilimitada por los compromisos sociales, salvo que en la escritura constitutiva se haya pactado que la sociedad continúe con los sobrevivientes o con los herederos de aquél; V.- Por la muerte del socio industrial, siempre que su industria haya dado nacimiento a la sociedad; VI.- Por la renuncia de uno de los socios, cuando se trate de sociedades de duración indeterminada y los otros socios no deseen continuar asociados, siempre que esa renuncia no sea maliciosa ni extemporánea. VII.- Por resolución judicial. Para que la disolución de la sociedad surta efecto contra tercero, es necesario que se haga constar en el Registro de Sociedades.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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