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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2614
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2614

Artículo 2614 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la sociedad fue creada para durar un tiempo específico y ese plazo ya se cumplió, pero el negocio sigue trabajando normal, la ley dice que automáticamente se vuelve una sociedad de duración indefinida. No necesitan firmar otro documento para que esto pase, ni ir ante un notario. Solo con que sigan operando, ya se entiende que la sociedad continúa. Y si alguien pregunta, se puede comprobar que existe con cualquier tipo de prueba, no solo con papeles oficiales.

Texto oficial

Art. 2614.- Pasado el término por el cual fué constituída la sociedad, si ésta continúa funcionando, se entenderá prorrogada su duración por tiempo indeterminado, sin necesidad de nueva escritura social, y su existencia puede demostrarse por todos los medios de prueba.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.