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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2615

Artículo 2615 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un socio de una empresa muere y los demás deciden seguir con el negocio, se calcula cuánto dinero o bienes le tocaban a esa persona y se le entrega a sus herederos. Los herederos reciben lo que el socio tenía invertido y las ganancias que le correspondían hasta el día de su muerte. Después de eso, ya no participan en las ganancias futuras del negocio, solo les toca algo si viene de acuerdos o deudas que el socio ya había hecho antes de morir.

Texto oficial

Art. 2615.- En el caso de que a la muerte de un socio, la sociedad hubiere de continuar con los supervivientes, se procederá a la liquidación de la parte que corresponda al socio difunto, para entregarla a su sucesión. Los herederos del que murió tendrán derecho al capital y utilidades que al finado correspondan en el momento en que murió y, en lo sucesivo, solo tendrán parte en lo que dependa necesariamente de los derechos adquiridos o de las obligaciones contraídas por el socio que murió.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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