- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2616
Artículo 2616 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La renuncia es "maliciosa" cuando un socio la usa para sacar ventaja solo para él, como quedarse con las ganancias o escapar de las pérdidas que, según el acuerdo entre todos, deberían repartirse parejo. En otras palabras, es trampa: el socio renuncia a su cargo o participación, pero solo para no cumplir con lo que le toca, mientras se beneficia si algo sale bien. Se considera una jugada desleal contra los demás socios, porque rompe la idea de que todos comparten ganancias y gastos por igual. En resumen, no es una renuncia honrada, sino una estrategia para no aguantar las broncas cuando el negocio va mal, pero sí cobrar cuando va bien.
Texto oficial
Art. 2616.- La renuncia se considera maliciosa cuando el socio que la hace se propone aprovecharse exclusivamente de los beneficios o evitarse pérdidas que los socios deberían de recibir o reportar en común con arreglo al convenio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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