- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2617
Artículo 2617 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si renuncias a la sociedad cuando las cosas ya no están completas o en buen estado, y esa renuncia puede causar un daño, entonces se considera que la hiciste fuera de tiempo, o sea, extemporánea. En otras palabras, no puedes dejar la sociedad así nomás si con tu salida los demás salen perjudicados. La ley te dice que no es válido renunciar en ese momento porque ya no hay forma de que todo quede en orden.
Texto oficial
Art. 2617.- Se dice extemporánea la renuncia, si al hacerla, las cosas no se hallan en su estado íntegro y la sociedad puede ser perjudicada con la disolución que originaría la renuncia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.