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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2617

Artículo 2617 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si renuncias a la sociedad cuando las cosas ya no están completas o en buen estado, y esa renuncia puede causar un daño, entonces se considera que la hiciste fuera de tiempo, o sea, extemporánea. En otras palabras, no puedes dejar la sociedad así nomás si con tu salida los demás salen perjudicados. La ley te dice que no es válido renunciar en ese momento porque ya no hay forma de que todo quede en orden.

Texto oficial

Art. 2617.- Se dice extemporánea la renuncia, si al hacerla, las cosas no se hallan en su estado íntegro y la sociedad puede ser perjudicada con la disolución que originaría la renuncia.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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