Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2618
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2618

Artículo 2618 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una sociedad se disuelve, eso no significa que se libra de sus deudas o acuerdos con otras personas o empresas. Los compromisos que ya había hecho antes de disolverse siguen siendo válidos y se tienen que cumplir. Terceros son las personas o negocios que no son socios, pero que tienen tratos con la sociedad. La disolución solo marca el inicio del proceso de liquidación, donde se pagan deudas y se reparte lo que quede.

Texto oficial

Art. 2618.- La disolución de la sociedad no modifica los compromisos contraídos con terceros. CAPITULO V DE LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.