- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 261
Artículo 261 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un matrimonio se anula, hay que partir los bienes que tenían en común. Si los dos actuaron de buena fe (sin querer engañar), se reparten como lo hayan acordado antes de casarse. Si solo uno fue de buena fe, ese se queda con todo lo que se ganó. Pero si los dos actuaron de mala fe, lo que se haya ganado se les da a los hijos.
Texto oficial
Art. 261.- Declarada la nulidad del matrimonio se procederá a la división de los bienes comunes. Los productos repartibles, si los dos cónyuges hubieren procedido de buena fe, se dividirán entre ellos en la forma convenida en las capitulaciones matrimoniales; si sólo hubiere habido buena fe por parte de uno de los cónyuges, a este se aplicarán íntegramente esos productos. Si ha habido mala fe de parte de ambos cónyuges, los productos se aplicarán a favor de las hijas o hijos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.