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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
262

Artículo 262 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un matrimonio se anula, los regalos que se hicieron antes de casarse (llamados donaciones antenupciales) se manejan así: si alguien ajeno a la pareja les dio algo, esa persona puede pedir que le regresen su regalo. Si el esposo o esposa que actuó mal le dio un regalo al otro, ese regalo se cancela y se le devuelve a quien lo dio, junto con todo lo que ese regalo haya producido. Pero si el que dio el regalo fue el que actuó mal y el otro no tuvo culpa, el regalo se queda con la persona inocente. Y si ambos actuaron mal, los regalos que se hicieron entre ellos pasan a los hijos; si no tienen hijos, nadie puede reclamar nada por esos regalos.

Texto oficial

Art. 262.- Declarada la nulidad del matrimonio, se observarán respecto de las donaciones antenupciales las reglas siguientes: I.- Las hechas por un tercero a los cónyuges, podrán ser revocadas; II.- Las que hizo el cónyuge inocente al culpable quedarán sin efecto y las cosas que fueron objeto de ellas se devolverán al donante con todos sus productos; III.- Las hechas al inocente por el cónyuge que obró de mala fé quedarán subsistentes; (REFORMADA, P.O. 08 DE ENERO DE 2018) IV.- Si los dos cónyuges procedieron de mala fe, las donaciones que se hayan hecho quedarán en favor de sus hijas o hijos. Si no los tienen, no podrán hacer los donantes reclamación alguna con motivo de la liberalidad.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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