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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2626

Artículo 2626 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el socio que solo aporta su trabajo también mete dinero, la ley separa esas dos cosas: el dinero se cuenta como capital y el trabajo como industria. O sea, no se mezclan para calcular cuánto le toca de ganancias. Cada parte se valora por su lado, como si fueran dos aportes distintos. Así se evitan confusiones al repartir beneficios.

Texto oficial

Art. 2626.- Si el socio industrial hubiere contribuído también con cierto capital, se considerarán éste y la industria separadamente.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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