- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2626
Artículo 2626 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el socio que solo aporta su trabajo también mete dinero, la ley separa esas dos cosas: el dinero se cuenta como capital y el trabajo como industria. O sea, no se mezclan para calcular cuánto le toca de ganancias. Cada parte se valora por su lado, como si fueran dos aportes distintos. Así se evitan confusiones al repartir beneficios.
Texto oficial
Art. 2626.- Si el socio industrial hubiere contribuído también con cierto capital, se considerarán éste y la industria separadamente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.